
El Código Civil peruano contempla la posibilidad de reclamar una indemnización si la ruptura de un compromiso matrimonial causa daños patrimoniales o emocionales demostrables.
Aunque comprometerse al matrimonio no obliga legalmente a casarse, romper esa promesa podría generar consecuencias jurídicas si se demuestra que hubo perjuicios. Según el Código Civil peruano, en sus artículos 239 y 240, el incumplimiento de una promesa matrimonial puede derivar en una demanda por daños y perjuicios, tanto materiales como morales.
Este tipo de disposiciones, vigentes desde 1984, permiten que una persona afectada por la ruptura de un compromiso pueda solicitar una indemnización si puede probar que la cancelación causó pérdidas económicas o afectación emocional. Los gastos que podrían ser considerados como perjuicio incluyen compras para la boda, alquiler de locales, contratación de servicios como catering, e incluso la adquisición de vestimenta especial para la ceremonia.
El monto de la indemnización no está fijado y dependerá de varios factores, como la magnitud del daño demostrado y la capacidad económica de quien incumplió. Aunque no es frecuente ver este tipo de demandas, algunos casos excepcionales podrían alcanzar cifras elevadas, especialmente si se incluye el daño moral, que es más difícil de cuantificar.
En cualquier caso, el proceso requiere pruebas claras, como recibos de pago, contratos firmados o testimonios, que evidencien tanto el compromiso previo como las consecuencias del incumplimiento. La ley peruana reconoce así que, aunque no se puede obligar a nadie a casarse, sí se puede exigir responsabilidad por las consecuencias de romper una promesa formal.
Fuente: RPP / 02/09/2025
Gracias tu mensaje ha sido enviado.
Te contacteremos a la brevedad posible.
Déjanos tus datos y nosotros te contactaremos. Los campos son obligatorios.