
La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal resolvió que la empresa incurrió en actos de engaño al promocionar su queso fresco con características que no corresponden a su verdadero proceso de elaboración.
La palabra “artesanal” no es solo una etiqueta atractiva, implica una promesa sobre el origen y método de producción de un alimento. Por eso, Indecopi ha sancionado a Laive S.A. por utilizar ese término de forma engañosa en la promoción de su “Queso Fresco Artesanal”, un producto que, según la investigación, se elabora bajo estándares industriales.
La Resolución N.º 119-2025/CCD-Indecopi, emitida por la Comisión de Fiscalización, concluye que la empresa transmitió información falsa a los consumidores al presentar su queso como artesanal en empaques, redes sociales y plataformas digitales. La denuncia fue interpuesta por la Coordinadora Peruana de Defensa de los Derechos del Consumidor, que argumentó que el uso del término generaba una expectativa falsa sobre el proceso de elaboración.
Durante el proceso, Laive afirmó que el producto incluía intervención manual en ciertas etapas, y presentó documentos y material audiovisual como sustento. Sin embargo, la Comisión determinó que el queso está sujeto a un Plan HACCP aprobado por DIGESA, lo que confirma su producción industrial. En consecuencia, se ordenó la suspensión inmediata de la publicidad engañosa, la modificación de los mensajes comerciales y el pago de las costas del proceso.
El caso se suma a una serie de resoluciones recientes que cuestionan el uso indiscriminado de términos como “natural”, “casero” o “de campo” en productos procesados. Para Indecopi, estas prácticas constituyen actos de competencia desleal y vulneran el derecho de los consumidores a recibir información veraz, clara y suficiente sobre lo que compran.
Fuente: lp derecho / 03/09/2025
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