
El beneficio aplica a cónyuges y concubinos, pero los requisitos varían según el tipo de seguro y la condición de la relación.
A partir de 2025, EsSalud facilitará que los afiliados incluyan a sus parejas en la cobertura médica, ya sean cónyuges o concubinos. La institución precisa que los requisitos difieren de acuerdo con el tipo de seguro regular (+Seguro) o potestativo (+Salud) y la naturaleza del vínculo. El trámite exige presentar documentos que acrediten la relación, entre ellos el Formulario N.° 1010.
Para afiliar a un cónyuge bajo el seguro regular, el asegurado debe presentar el citado formulario, firmado por ambas partes, y una copia simple del acta o partida de matrimonio civil con una antigüedad máxima de seis meses. Como alternativas, se aceptan declaraciones juradas o copias legalizadas por un consulado peruano cuando el matrimonio se celebró en el extranjero. En el seguro potestativo, también se requiere el acta de matrimonio reciente o una declaración jurada.
En el caso de concubinos, el seguro regular exige el Formulario N.° 1010 y un documento que valide la unión de hecho, como una resolución judicial o escritura pública. Para el seguro potestativo, basta una copia simple del reconocimiento de esa unión.
Los afiliados al seguro regular deben entregar los documentos a su empleador, quien gestiona el alta. La cobertura se activa luego de tres meses de aportes. En el seguro potestativo, el trámite se realiza en oficinas de EsSalud o centros MAC, donde se presenta el formulario y las identificaciones correspondientes. Tras su inscripción, se entrega una declaración jurada de salud que formaliza el proceso.
Fuente: La República / 03/12/2025
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