
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo recuerda que el 1 de noviembre es feriado no laborable, y quienes deban trabajar ese día tendrán derecho a recibir triple remuneración si no gozan de descanso sustitutorio.
El 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es un feriado no laborable en el Perú, lo que implica que los trabajadores tienen derecho a descanso. Sin embargo, aquellos que deban laborar ese día, ya sea por necesidades del servicio o por acuerdos con sus empleadores, recibirán una compensación económica especial: el pago será triplicado.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recordó que, de acuerdo con la Ley de Jornada de Trabajo, si un trabajador realiza actividades el 1 de noviembre y no se le otorga un descanso sustitutorio, debe recibir su remuneración habitual más una bonificación equivalente a dos veces su pago normal, es decir, un total de tres veces su salario diario.

Este beneficio aplica a todos los trabajadores del sector privado, así como a los funcionarios del sector público, salvo algunas excepciones determinadas por normativas específicas. La ley también establece que si el empleador no puede otorgar el descanso sustitutorio en la misma jornada, deberá hacerlo en los días siguientes, dentro del mismo mes.
El 1 de noviembre, al ser un feriado, está destinado principalmente a conmemorar el Día de Todos los Santos, una fecha en la que tradicionalmente se rinde homenaje a los difuntos. Sin embargo, aquellos trabajadores que no puedan disfrutar del día libre tienen la garantía de recibir una compensación económica acorde a la ley.
Fuente: El Peruano / 30/10/2025
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