
Aunque la portabilidad de datos personales ya rige en el Perú, la falta de disposiciones complementarias impide su aplicación segura y uniforme.
El derecho de los ciudadanos a transferir sus datos personales entre proveedores está vigente desde hace un mes. Sin embargo, su ejecución enfrenta un vacío normativo: la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANPDP) aún no ha emitido las disposiciones complementarias que el reglamento exigía para garantizar una aplicación segura y estandarizada.
La ANPDP sostiene que dichas disposiciones no son obligatorias, sino evaluables “según necesidad”, aunque al mismo tiempo admite que planea publicarlas el próximo año. Esta postura ambigua deja el derecho en un terreno incierto: los ciudadanos no cuentan con lineamientos claros para ejercerlo, y las empresas deben improvisar protocolos, con el riesgo de incurrir en errores o vulnerar la información de sus usuarios.
Especialistas advierten que estas directrices no son opcionales, sino una condición necesaria para que el reglamento sea plenamente operativo. Sin ellas, la portabilidad corre el riesgo de convertirse en un derecho simbólico, dependiente más de la voluntad de las compañías que de la garantía del Estado.
La paradoja es evidente: la norma que debía fortalecer el control ciudadano sobre sus datos personales nace sin las reglas básicas para hacerlo posible. Mientras no se publiquen las disposiciones complementarias, la portabilidad seguirá siendo una promesa incompleta en materia de soberanía digital.
Fuente: Perú21 / 31/10/2025
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