
La resolución refuerza el principio de trato justo en locales comerciales, donde las reglas internas no pueden vulnerar derechos reconocidos por ley.
La Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi en Piura impuso una multa de 16.000 soles a Cineplanet por impedir que un cliente ingresara a sus salas con dos hamburguesas personales adquiridas fuera del establecimiento. El caso fue presentado por Aníbal Monzón, quien argumentó que los alimentos eran similares a los panes con hot dog que la cadena ofrece en sus confiterías. La empresa manifestó que se trataba de productos distintos, pero la autoridad resolvió que la restricción fue injustificada.
La Resolución N.º 688-2025/INDECOPI-PIU establece que los establecimientos no pueden prohibir el ingreso de alimentos si estos son similares a los que comercializan, independientemente de la marca o el lugar de compra. El análisis incluyó criterios como ingredientes, presentación, tamaño y condiciones de consumo, concluyendo que las hamburguesas cumplían con esa equivalencia.
Este fallo se suma a otros casos en los que Indecopi ha intervenido para proteger el derecho de los consumidores a no ser discriminados por políticas internas que no están debidamente sustentadas. En este caso, se consideró que la medida aplicada por Cineplanet vulneró los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando la experiencia del usuario.
Indecopi recordó que los consumidores tienen derecho a recibir un trato justo y a no ser limitados por condiciones que no estén claramente informadas ni justificadas. En ese sentido, la resolución busca equilibrar los intereses comerciales con los derechos fundamentales de quienes acceden a servicios públicos.
Fuente: Gestión / 02/10/2025
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