
La próxima semana entrará en vigor un reglamento que restringe las llamadas comerciales no deseadas, estableciendo nuevas reglas para las empresas y sanciones para quienes no las cumplan.
A partir del lunes 31 de marzo, entrará en vigencia un nuevo reglamento que limita las llamadas comerciales no deseadas en el Perú. El Decreto Supremo n° 016-2024 establece que las empresas solo podrán realizar una llamada para solicitar el consentimiento de los usuarios para recibir información comercial. Si no obtienen una respuesta positiva, no podrán usar los datos de los usuarios ni realizar más llamadas.
Las compañías deberán cumplir con requisitos específicos para hacer esta única llamada, como asegurarse de que los datos utilizados hayan sido obtenidos legalmente y no haber ofrecido productos previamente. De no cumplir con estas normativas, las empresas enfrentarán multas que van desde 2 UIT (S/ 10.700) hasta 10 UIT (S/ 53.500), y hasta 100 UIT (S/ 535.000) en caso de reincidencia.
La Asociación Peruana de Consumidores (Aspec) ha solicitado una Ley Anti-spam más estricta para regular de manera adecuada las comunicaciones comerciales, y propone la creación de un número telefónico especial para que los usuarios puedan identificar fácilmente las llamadas no deseadas. Según Aspec, los peruanos reciben entre 20 y 25 llamadas molestosas al día, por lo que consideran que esta medida debería haberse implementado mucho antes.
Con la entrada en vigor de esta ley, se espera una reducción significativa de las llamadas spam y un mayor control sobre las comunicaciones comerciales, beneficiando a los usuarios que buscan proteger su privacidad.
Fuente: La República / 27/03/2025
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