Nueva disposición será vigente desde setiembre y para categorías profesionales desde AII – A
Según el Decreto Supremo N°012-2022-MTC, que modificó el Reglamento Nacional de Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, señala que para la revalidación de las licencias de conducir de clase A de las categorías profesionales (IIa, IIb, IIIa, IIIb y IIIc), de los conductores que no cuenten con infracciones muy graves o graves de los siguientes códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39 G.64, y G.65, del Reglamento Nacional de Tránsito en estado firme, durante la vigencia de su licencia de conducir desde la última revalidación o recategorización, podrán realizar sus trámites sin rendir la evaluación de conocimiento.
El jefe (e) del Área de Licencias de Conducir de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, Ronald León Meza; indicó que para realizar este trámite deberán contar con un certificado médico vigente, presentar su recibo de pago por derecho de emisión de licencia de conducir.
La normativa entrar en vigencia a partir del 27 de setiembre del presente año y será de gran ayuda para los conductores que no incurren en faltas graves y muy graves al Reglamento Nacional de Tránsito.
En el caso de que los conductores incurran en alguna infracción mencionada, deberán seguir con su trámite de revalidación, que incluye un examen al Reglamento Nacional de Tránsito.
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