
La SUTRAN y el MTC recuerdan que la inspección es obligatoria según el último dígito de la placa. Conducir sin el certificado puede generar multas y sanciones graves.
La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), informó que durante agosto de 2025 deben acudir a su primera Revisión Técnica Vehicular los propietarios de vehículos cuya placa de rodaje termina en el número 5.
Esta evaluación obligatoria debe realizarse en los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV) autorizados. Los usuarios pueden consultar gratuitamente el listado de CITV disponibles a través del portal institucional: https://bit.ly/4gloBts.
La revisión técnica es obligatoria a partir del cuarto año desde la fecha de fabricación para vehículos particulares, mientras que para vehículos de servicio público o de carga aplica desde el tercer año, y debe realizarse cada seis meses.
La SUTRAN recomienda agendar citas con anticipación para evitar sanciones. Conducir sin el certificado vigente de revisión técnica vehicular conlleva una multa de S/2675 (equivalente al 50 % de una UIT), la acumulación de 50 puntos negativos en el récord del conductor y el internamiento del vehículo.
El cronograma oficial continúa de la siguiente manera:
Placa terminada en 6: septiembre
Placa terminada en 7: octubre
Placa terminada en 8: noviembre
Placa terminada en 9: diciembre
Fuente: SUTRAN / 08/08/2025
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