
La Comisión Ad Hoc del Fonavi ha facilitado el proceso para que los familiares de fonavistas fallecidos puedan cobrar la devolución de los aportes sin necesidad de un testamento o sucesión intestada. Este trámite es completamente gratuito y sigue un orden de prelación claro para los herederos forzosos.
¿Quiénes Pueden Cobrar los Aportes?
El orden de prelación es el siguiente:
Otros beneficiarios: Personas mencionadas en el testamento o sucesión intestada, si las hubiera.
Documentación Necesaria
Para realizar el cobro de la devolución de aportes, es necesario presentar ciertos documentos según la relación del solicitante con el fonavista fallecido:
Verificación Inicial
Cónyuge o conviviente:
Partida de defunción del fonavista.
Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho.
Hijos:
Padres:
Hermanos:
Otros Beneficiarios:
Sucesión intestada o testamento.
Pasos para Realizar el Cobro
Consulta las listas publicadas: Visita las páginas web mencionadas anteriormente para verificar la inclusión del fonavista fallecido.
Prepara la documentación: Reúne todos los documentos necesarios según tu relación con el fonavista fallecido.
Presenta la solicitud: Acude a una agencia del Banco de la Nación con toda la documentación y presenta la declaración jurada.
Información Adicional
Este proceso es diseñado para ser rápido y sin complicaciones legales adicionales, garantizando que los familiares directos puedan acceder a la devolución de los aportes del Fonavi.
Para más detalles, visita www.fonavi-st.gob.pe o www.fonavi-st.pe.
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