
Variación de la modalidad es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.
El gobierno el Decreto Supremo N° 002-2023-TR que aprueba el reglamento de la Ley del Teletrabajo (N° 31572), en el que se establecen los derechos y obligaciones del trabajador y la empresa, entre otros aspectos.
Dentro de este documento se estipula en el artículo 3 las modalidades de la Ley de Teletrabajo, las cuales son dos:
a) Teletrabajo total: Es aquel en el que se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador y trabajadora lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado.
b) Teletrabajo parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales. La distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.
El carácter permanente del teletrabajo no impide que dicha modalidad pueda ser modificada conforme lo establece el presente reglamento.
Voluntariedad y reversibilidad del teletrabajo
El Decreto Supremo N° 002-2023-TR indica, además, que la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador y/o servidor civil es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.
El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.
El cambio de modalidad presencial a teletrabajo o viceversa, en ningún caso, implica una afectación a la dignidad del de teletrabajador.
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