El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) estableció, el pasado 25 de octubre, el Comité de Gestión de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, la primera área protegida exclusivamente marina del Perú.
El comité lo integran representantes del gobierno regional y local, organismos del Estado vinculados al sector de la conservación y de la pesca, además de la academia, organizaciones no gubernamentales y pescadores. Todos ellos tendrán la misión de elaborar y exponer en un plan maestro la estrategia que permitirá asegurar la conservación del área protegida. Se trata de una tarea nada fácil, sobre todo si se toman en cuenta las características de la reserva.
Uno de los retos a sortear, aseguran los expertos, es contar con el financiamiento necesario para fiscalizar y monitorear un área que “probablemente y casi seguro va a ser la más costosa de todo el sistema (de áreas protegidas)”, dice Alfredo Gálvez, especialista legal del programa de biodiversidad de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). Si de por sí monitorear el mar requiere de un presupuesto alto, el experto señala que este podría incrementarse considerando lo lejos que queda de la costa el área marina protegida.
Además, la gestión de esta reserva marina requerirá de la coordinación entre diferentes organismos del Estado, algunos de los cuales nunca antes han estado involucrados en la administración de áreas protegidas como, por ejemplo, el Ministerio de la Producción, encargado de las pesquerías en el país.
El reto de proteger la reserva
La Reserva Nacional Dorsal de Nasca se creó en junio del 2021 para proteger una sucesión de 93 montes submarinos de la Cordillera Nasca, Salas y Gómez, a 105 kilómetros de la costa. En ellos, se han registrado 1116 especies; 30 de ellas En Peligro o en estado Vulnerable como la ballena azul (Balaenoptera musculus) y la tortuga dorso de cuero (Dermochelys coriácea). Se calcula que alrededor del 41 % de peces y 46 % de invertebrados que ahí se encuentran son endémicos. Se trata de un lugar de tránsito en las largas migraciones de algunas especies como la ballena jorobada.
Debido a su importancia, conservacionistas y científicos peruanos e internacionales permanecen atentos frente a la creación del plan maestro, considerando que el decreto de creación de la reserva reconoce derechos de pesca preexistentes en el lugar, permitiendo que tanto pescadores artesanales como de mediana escala y también industriales continúen desarrollando sus actividades en el área.
Este punto es considerado controversial por científicos y conservacionistas peruanos y extranjeros. Según Juan Carlos Riveros, director científico de Oceana en Perú, a la fecha “no hay ninguna categoría de área marina protegida aceptada por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza que considere la pesca industrial como una actividad autorizada”.
Max Bello, miembro de la organización internacional Mission Blue, asegura por su parte que “los científicos han sido bien claros sobre el hecho de que las áreas que tienen dentro uso industrial o pesca intensiva no debieran ser áreas protegidas”.
En las imágenes satelitales, de hecho, es posible comprobar que, desde la creación de la reserva a la fecha, no se ha registrado ningún cambio en la actividad pesquera que se realiza en la zona.
Gabriel Quijandría, quien al momento de la creación de la reserva era ministro de medio ambiente, reconoce que el proceso “perfecto no quedó”, pero asegura que era necesario arrancar con una declaración “para generar una especie de momento”, y espera que con el tiempo se pueda avanzar “hacia una gestión más restrictiva”.
En su opinión, el plan maestro deberá asegurar, en primer lugar, que el esfuerzo de pesca que existe en el área no crezca y que tampoco se amplíen los permisos de pesca a otras especies. Además asegura que en el documento deberá detallarse con precisión cómo se realizará y vigilará el cumplimiento de la zonificación vertical.
Esto último se refiere a la medida de protección que instauró el decreto supremo que oficializa la creación de la reserva, y que establece que las embarcaciones pueden hacer un aprovechamiento directo de las especies hidrobiológicas solo en los primeros 1000 metros de profundidad. A partir de ahí y hasta los 4000 metros, la protección es estricta.
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